Ley [218]
Artículo 35 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- Los enganches desde Marinero de . hasta Oficial de Mar y sus similares de los otros Cuerpos, se harán previa comprobación de idoneidad, conforme a la Ley y a sus Reglamentos especiales.