Ley [218]

Artículo 35 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 35.- Los enganches desde Marinero de 2a. hasta Oficial de Mar y sus similares de los otros Cuerpos, se harán previa comprobación de idoneidad, conforme a la Ley y a sus Reglamentos especiales.

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