Ley [218]

Artículo 45 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

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