Ley [218]

Artículo 45 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus similares, que soliciten y obtengan pasar de un Cuerpo a otro, tendrán en su empleo la antigüedad de la nueva patente o nombramiento, que en todo caso se les expedirá.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias