Ley [218]
Artículo 465 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 465.- El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y salida de víveres, especificando claramente los consumos por artículos, y la lista diaria para anotar el número de raciones, expresando las de faltistas, de conformidad con la papeleta de suministro que expedirá el Detall.