Ley [218]
Artículo 463 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 463.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.