Ley [218]

Artículo 469 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 469.- Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los instrumentos, libros, cartas y diarios de navegación en blanco, necesarios para adquirir la instrucción teórica y práctica, científica, militar y marinera requerida.

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