Ley [218]
Artículo 469 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 469.- Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los instrumentos, libros, cartas y diarios de navegación en blanco, necesarios para adquirir la instrucción teórica y práctica, científica, militar y marinera requerida.