Ley [218]
Artículo 471 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 471.- Aun en actos que no sean del servicio, les será prohibida la familiaridad con sus inferiores, a quienes en todas circunstancias tratarán con el tacto y la circunspección que les impone su clase.