Ley [218]

Artículo 472 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 472.- El primer deber de todo Aspirante de primera será acreditar el mayor número posible de conocimientos profesionales, y observar una conducta moral, mostrar carácter varonil y extrema subordinación en todos los actos del servicio. Siempre tendrán presente que la disciplina militar es lo que más les recomendará en la carrera abnegada y honrosa de marina.

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