Ley [218]
Artículo 474 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 474.- Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de descanso, el recargo de comisiones o las enfermedades que no estén comprobadas.