Ley [218]

Artículo 474 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 474.- Asistirán con puntualidad a las academias que se dieren a bordo, siempre que lo permitan las obligaciones del servicio, sin que pueda servirles de excusa la falta de descanso, el recargo de comisiones o las enfermedades que no estén comprobadas.

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