Ley [218]

Artículo 475 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias