Ley [218]
Artículo 475 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.