Ley [218]
Artículo 475 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a cualquiera comisión referente al servicio que se les encargue por el Oficial de guardia, o por el más caracterizado que hubiere a bordo, en ausencia del Comandante o Segundo.