Ley [218]

Artículo 477 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 477.- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose al modelo que designe la Secretaría de Guerra y Marina; tomando los datos del cuaderno de bitácora y agregando los cálculos de astronomía y navegación hechos con sus propias observaciones.

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