Ley [218]
Artículo 477 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 477.- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden y limpieza, sujetándose al modelo que designe la Secretaría de Guerra y Marina; tomando los datos del cuaderno de bitácora y agregando los cálculos de astronomía y navegación hechos con sus propias observaciones.