Ley [218]
Artículo 478 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 478.- En la mar, trabajarán diariamente la situación observada y de estima, el desvío de las agujas, el rumbo y la velocidad de las corrientes, entregando estos datos al Oficial de derrota en una papeleta a propósito.