Ley [218]
Artículo 480 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 480.- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.