Ley [218]
Artículo 480 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 480.- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.