Ley [218]

Artículo 480 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 480.- Cuando se separen del buque por cualquier causa que no sea licencia absoluta, solicitarán del Comandante el certificado del tiempo de servicios a bordo, presentándole sus diarios de navegación y cuadernos de cálculos, para que sean firmados.

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