Artículo 479

Artículo 479.- En caso de ser habilitados por su Comandante para ejercer las funciones de Oficial; serán reconocidos, tratados y obedecidos en el servicio y fuera de él, como tales, por toda la tripulación; entendiéndose que esta circunstancia no les exime del carácter de últimos Oficiales, solamente los honra y les da mayor autoridad sobre las clases inferiores, la maestranza y la marinería.

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