Ley [218]

Artículo 476 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 476.- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si han satisfecho sus deberes, si se distinguen en el estudio y tienen en su poder las listas de guardia, brigada o bote a que pertenezcan, la copia del plan general y su diario y cuaderno de cálculos al corriente.

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