Ley [218]
Artículo 519 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia, con las explicaciones necesarias, para desvanecer toda duda o equivocación sobre lo anotado.