Ley [218]
Artículo 519 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia, con las explicaciones necesarias, para desvanecer toda duda o equivocación sobre lo anotado.