Ley [218]

Artículo 541 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 541.- Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado pormenorizado de la artillería, armas portátiles, municiones, envases, equipo militar y artificios de fuego, que tenga a su cargo.

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