Ley [218]

Artículo 539 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 539.- Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por sí el armamento, cuidando de que ninguno oculten pólvora, estopines, espoletas, cápsulas u otra materia explosiva.

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