Ley [218]
Artículo 539 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 539.- Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por sí el armamento, cuidando de que ninguno oculten pólvora, estopines, espoletas, cápsulas u otra materia explosiva.