Ley [218]

Artículo 538 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.

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