Ley [218]
Artículo 538 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.