Ley [218]

Artículo 536 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 536.- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.

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