Ley [218]
Artículo 536 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 536.- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.