Ley [218]

Artículo 573 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 573.- Para el acertado desempeño de su comisión, se le entregarán los libros y útiles necesarios, con objeto de que esté siempre al tanto de todo lo que existe a bordo en cada uno de los diversos cargos.

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