Ley [218]
Artículo 571 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 571.- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 571.- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.