Ley [218]
Artículo 577 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 577.- A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que los Oficiales de cargo los guarden y estiben con arreglo y seguridad y no extraigan ninguno para consumo u otro uso, sin papeleta firmada por él.