Ley [218]
Artículo 5o de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5o.- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.