Ley [218]

Artículo 5o de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5o.- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias