Ley [218]

Artículo 602 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por sí que los baldeos y limpiezas se concluyan en el menor tiempo posible, celando que en el servicio no se sigan malas prácticas. Si llegare a su noticia la infracción de una ley, reglamento u orden, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Comandante, sin tomar más medidas preventivas que el arresto de los culpables y el relevo de los Oficiales que estuvieren desempeñando servicio especial.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias