Ley [218]
Artículo 603 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.