Ley [218]

Artículo 603 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.

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