Ley [218]

Artículo 638 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 638.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al Comandante, para que, con su autorización, sean remitidos a la superioridad, procurando, antes de hacerlo, cerciorarse de su fidelidad, pues sobre él recaerá cualquier falta que se notare en ellos.

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