Ley [218]
Artículo 646 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus observaciones al inmediato superior, si éstas no fueren atendidas por aquél.