Ley [218]

Artículo 646 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus observaciones al inmediato superior, si éstas no fueren atendidas por aquél.

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