Ley [218]
Artículo 644 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 644.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un buque será dado a reconocer y tomará posesión de su cargo conforme a lo prevenido en el artículo 1,005. La orden por la cual se confiera al nuevo Comandante dicha comisión, será leída a todo el personal del buque, que se encontrará en formación conveniente en el alcázar.