Ley [218]

Artículo 643 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 643.- A fin de año fiscal, además de los documentos prevenidos en los dos artículos anteriores, cerrará las hojas de servicios del personal de Oficiales, desde Primer Teniente a Oficial de mar de primera, inclusive, y sus similares de los otros Cuerpos, para que el Comandante las remita a la Secretaría de Guerra y Marina. (Modelo número .)

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