Ley [218]

Artículo 643 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 643.- A fin de año fiscal, además de los documentos prevenidos en los dos artículos anteriores, cerrará las hojas de servicios del personal de Oficiales, desde Primer Teniente a Oficial de mar de primera, inclusive, y sus similares de los otros Cuerpos, para que el Comandante las remita a la Secretaría de Guerra y Marina. (Modelo número 11.)

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