Ley [218]

Artículo 642 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo anterior, formará cada cuatro meses, en los primeros días de noviembre, marzo y julio, un estado general de vestuario y equipo y un estado general de armamento marinero, para que el Comandante los remita a la Secretaría del ramo dentro de la primera quincena de los citados meses. (Modelo número .)

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