Ley [218]

Artículo 649 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 649.- Las notas a que se refiere el artículo anterior, vaciadas en estados generales, y clasificadas hasta donde sea posible, conforme a los diversos cargos que expresa esta Ordenanza, servirán para formar el Historial que será remitido a la Secretaría del ramo para los efectos correspondientes.

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