Ley [218]
Artículo 662 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente formado y recibiese el mando del Comandante del Arsenal, procederá a remitir el que en vista de las necesidades y servicios formule, con las observaciones conducentes al total número de plazas.