Ley [218]
Artículo 662 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente formado y recibiese el mando del Comandante del Arsenal, procederá a remitir el que en vista de las necesidades y servicios formule, con las observaciones conducentes al total número de plazas.