Ley [218]
Artículo 663 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 663.- Cuidará con especial esmero que las listas de equipajes contengan con exactitud las clases y nombres de los individuos embarcados, y con este objeto pasará revista a la gente, acompañándolo el Jefe del Detall y los de las respectivas brigadas.