Ley [218]

Artículo 663 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 663.- Cuidará con especial esmero que las listas de equipajes contengan con exactitud las clases y nombres de los individuos embarcados, y con este objeto pasará revista a la gente, acompañándolo el Jefe del Detall y los de las respectivas brigadas.

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