Ley [218]

Artículo 669 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes en comisiones privativas a su persona o en otras cuyo objeto no sea decoroso, sino solamente en asuntos que se relacione con el servicio: no entendiéndose por esto que puedan aquéllos negarse a cosa que les mande, aunque sí representar y exponer su agravio ante quien corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias