Ley [218]

Artículo 689 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 689.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque que pertenezca a la Armada Nacional, tan pronto como lo distinga izará su numeral respectiva. Igualmente lo verificará si al entrar en algún puerto encontrare otro barco cuya insignia acuse Oficial de mayor graduación.

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