Ley [218]
Artículo 689 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 689.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque que pertenezca a la Armada Nacional, tan pronto como lo distinga izará su numeral respectiva. Igualmente lo verificará si al entrar en algún puerto encontrare otro barco cuya insignia acuse Oficial de mayor graduación.