Ley [218]
Artículo 718 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado por la Secretaría del ramo, en cuanto se relacione con el consumo de los pertrechos de su buque, para combate o ejercicios de zafarrancho.