Ley [218]

Artículo 718 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado por la Secretaría del ramo, en cuanto se relacione con el consumo de los pertrechos de su buque, para combate o ejercicios de zafarrancho.

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