Ley [218]

Artículo 717 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por ningún motivo se disminuya la ración de armada que la ley asigna a la tripulación, ni la de los pasajeros que conduzca, dando orden por escrito para que se ministre a los citados individuos de transporte.

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