Ley [218]
Artículo 717 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por ningún motivo se disminuya la ración de armada que la ley asigna a la tripulación, ni la de los pasajeros que conduzca, dando orden por escrito para que se ministre a los citados individuos de transporte.