Ley [218]

Artículo 715 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las anclas, cadenas, velas de servicio y de respeto, máquinas, calderas, artillería, pólvora y demás pertrechos del buque, y muy particularmente sobre los que necesiten pronta reparación para el servicio.

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