Ley [218]
Artículo 715 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las anclas, cadenas, velas de servicio y de respeto, máquinas, calderas, artillería, pólvora y demás pertrechos del buque, y muy particularmente sobre los que necesiten pronta reparación para el servicio.