Artículo 714

Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, a un arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.

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