Artículo 713

Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su buque alguna avería, en varada u otro accidente, y necesitare algún auxilio, que de otro modo no pueda obtener, si no hay vías de comunicación violentas para pedir y recibir instrucciones de la Secretaría del ramo, y el caso es urgente, podrá solicitar dicho auxilio de las autoridades locales o de los buques de guerra amigos, surtos en el puerto, dando parte detallado a la mencionada Secretaría, e incluyendo copias certificadas de los oficios que al efecto se hubieren cambiado.

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