Artículo 712

Artículo 712.- Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de limpiar o carenar, el Jefe del establecimiento será quien ejerza el mando en todo lo relativo a los trabajos que se ejecuten; pero el Comandante del barco conservará las facultades de inspección que le concede, tratándose de construcciones, el artículo 647. Iguales reglas se observarán cuando la carena, reparación o modificaciones se hagan a flote; y en ambos casos, será obligación del Comandante del buque auxiliar al establecimiento con su personal, embarcaciones y demás elementos con que cuente.

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