Artículo 73.- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización en actos del servicio y por enfermedad, en los términos que después se señalarán.
Ordenanza General De La Armada
Artículo 73.- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización en actos del servicio y por enfermedad, en los términos que después se señalarán.