Ley [218]
Artículo 71 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de pensión vitalicia y sin prestar servicios, en virtud de haber llenado los requisitos de ley o encontrarse en alguna de las condiciones que marca esta Ordenanza.