Ley [218]

Artículo 71 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los individuos de la Armada con goce de pensión vitalicia y sin prestar servicios, en virtud de haber llenado los requisitos de ley o encontrarse en alguna de las condiciones que marca esta Ordenanza.

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