Ley [218]

Artículo 70 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la Secretaría de Guerra y Marina comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.

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