Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.
Ordenanza General De La Armada
Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán hacer los Detales respectivos en las hojas de servicios, la comunicará a los buques y dependencias las que acuerde durante el curso de una campaña o al darla por terminada.