Ley [218]

Artículo 68 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 68.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo 60, se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de carenas de los buques a que los interesados hayan pertenecido, para que se pueda computar con facilidad y precisión sus servicios de bahía.

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