Ley [218]
Artículo 68 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde a los Detales conforme al artículo , se tendrá especial cuidado de anotar claramente los períodos de tiempo de carenas de los buques a que los interesados hayan pertenecido, para que se pueda computar con facilidad y precisión sus servicios de bahía.