Ley [218]

Artículo 67 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias