Lectura de artículo · 218

Artículo 67

Ordenanza General De La Armada

Artículo 67.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito, en disponibilidad, en receso, con retiro, licencia absoluta o ilimitada, cause alta en algún buque o dependencia, el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo formará su hoja de servicios para remitirla a la Corporación donde sea destinado.

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