Ley [218]
Artículo 66 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66.- Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará anotando en ella las acciones, campañas y demás datos que formen la historia del interesado, durante el tiempo que permanezca en el buque o dependencia de que se trate.