Ley [218]

Artículo 65 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.

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