Ley [218]
Artículo 65 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.