Ley [218]
Artículo 65 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.