Ley [218]
Artículo 63 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 63.- Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina las necesiten los interesados para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.