Ley [218]

Artículo 64 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios de los de su mismo empleo y de sus inferiores, cuando les consten personalmente los hechos que se trate de acreditar.

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